Pando, jueves 24 de noviembre de 2011
VISTOS.-
El Estatuto FEPUC, el Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras (EE.GG.LL.), el Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC y la Resolución N° 001 2011-2/EEGGLL;
CONSIDERANDO.-
Fundamentos de hecho
PRIMERO.- El día jueves 12 de mayo del presente año, el Fiscal del C.F. EE.GG.LL. se apersonó al Centro Federado de la referida Unidad Académica para recabar la información relacionada a la denuncia presentada.
SEGUNDO.- El Fiscal consideró que la información pertinente era la contenida en el Estado de Ingresos y Egresos (EIE) correspondiente al periodo Octubre - Diciembre 2010, lo que derivó en una revisión de las Actas de Mesa Directiva y Asambleas de Delegados del periodo 2010.
TERCERO.- El Fiscal corroboró la existencia de una boleta emitida el 29 de diciembre de 2010 por S/. 529 en el restaurante "Embarcadero 41". En el EIE, dicho gasto está consignado por concepto de "alimentación" de 'Asamblea de MD'.
CUARTO.- Durante las pesquisas, el Fiscal encontró, además, la existencia de una boleta emitida el 23 de diciembre de 2010 en el restaurante "Pizza Hut" por S/. 63.9 y otra emitida en la panadería "San Antonio" por S/. 25. En el EIE, dichos gastos están consignados por concepto de "alimentación" de Junta de Representantes.
QUINTO.- En base a lo encontrado, el Fiscal citó a los implicados en el caso a brindar sus declaraciones en ejercicio de su derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, manifestando que se encontraría en el C.F. EE.GG.LL. los días jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16 y martes 17 de mayo del presente año.
SEXTO.- EL día lunes 16 de mayo se apersonaron a brindar sus declaraciones las siguientes personas: Carolina Rodríguez, Vice-presidenta; Ana Lucía Araujo, Secretaria de Organización; Leslie Palacios, Secretaria de Prensa y Propaganda; Silvana Calderón, Secretaria de Cachimbos; Daniela Salas, Secretaria de Asuntos Académicos; y Lucía Ávila, Secretaria de Defensa.
SÉPTIMO.- El Fiscal inquirió a las implicadas acerca del porqué sesionar en el restaurante "Embarcadero 41". Las implicadas respondieron que la Universidad ya se encontraba cerrada.
El Fiscal inquirió a las implicadas acerca del motivo del desembolso del gasto por S/.529, a lo que respondieron que se realizó por concepto de "alimentación" de 'Asamblea de MD'.
El Fiscal preguntó a las implicadas acerca de los temas tratados en dicha 'Asamblea de MD', a lo que respondieron que era necesaria la aprobación de actas no ratificadas en reuniones anteriores.
OCTAVO.- El Fiscal inquirió a las implicadas acerca del gasto realizado por S/.63.9 y S/.25 en el restaurante "Pizza Hut" y la panadería "San Antonio", respectivamente. Las implicadas respondieron que se realizó por concepto, textualmente, "refrigerio de la Junta de Representantes".
El Fiscal preguntó acerca de los temas tratados en dicha sesión, a lo que las implicadas respondieron que sería la última reunión de dicha gestión y que, además, era necesaria la aprobación de muchas actas no ratificadas en reuniones anteriores.
NOVENO.- EL día martes 17 de mayo del presente año se apersonaron a brindar sus declaraciones las siguientes personas: Carlos de Trazegnies, Presidente; y Sergio Yep, Secretario de Deportes.
Al momento en que ambos llegaron, el Fiscal no se encontraba en el C.F. EE.GG.LL., por lo que los citados indicaron que volverían más tarde.
Más tarde, Carlos de Trazegnies efectivamente se apersonó nuevamente al C.F. EE.GG.LL. a brindar sus declaraciones. Ante la ausencia de Sergio Yep, el Fiscal envió un correo dando plazo hasta el día 18 de mayo para brindar sus declaraciones.
DÉCIMO.- El Fiscal procedió a tomar las declaraciones del implicado Carlos de Trazegnies. El Fiscal lo inquirió acerca del monto gastado en el restaurante "Embarcadero 41". De Trazegnies refirió que durante todo el año no se había gastado dinero por temor a falta de fondos a futuro y que, por ende, dados los fondos disponibles al final de la gestión, se decidió gastar dicho monto en la 'Asamblea de MD', la cual sesionó en el referido restaurante. Empero, reconoció que el monto gastado fue excesivo. Además, aceptó que incurrieron en una negligencia al no calcular previamente el monto máximo que se gastaría en dicha reunión.
También, De Trazegnies refirió que hubo gastos en bebidas alcohólicas pero que el monto fue cancelado con dinero de los miembros de la MD. Esto demuestra que los implicados eran concientes de que existían gastos que no podían ser cancelados con dinero proveniente de los fondos del C.F. EE.GG.LL., es decir, de todos los alumnos.
DÉCIMO PRIMERO.- El Fiscal inquirió acerca del porqué de la reunión en el referido restaurante. El implicado refirió que, dada la condición de última 'Asamblea de MD', se decidió sesionar en el referido local. Explicó, además, que en ocasiones anteriores la 'Asamblea de MD' había sesionado en casa de diferentes miembros de la MD. El Fiscal deja a criterio de la Asamblea de Delegados de EE.GG.LL. la necesidad de sesionar en el restaurante "Embarcadero 41".
DÉCIMO SEGUNDO.- El Fiscal inquirió al implicado acerca de los temas tratados en la sesión de Junta de Representantes del día 23 de diciembre de 2010, a lo que respondió que era necesaria la aprobación de actas no ratificadas en reuniones anteriores y que sería la última sesión de la Junta de Representantes de la gestión.
DÉCIMO TERCERO.- Es necesario señalar que los implicados Alonso Lira, Secretario de Proyección Social; Sergio Yep, Secretario de Deportes; y Jean Phil Arrieta, Secretario de Cultura, nunca se apersonaron a la cita a brindar sus declaraciones.
DÉCIMO CUARTO.- El Fiscal consideró pertinente revisar el acta de la 'Asamblea de MD' del día 29 de diciembre de 2010 y comprobó que dicha acta no existe, no está registrada en los archivos del C.F. EE.GG.LL.
DÉCIMO QUINTO.- El Fiscal consideró pertinente revisar el acta de Junta de Representantes del 23 de diciembre de 2010, que indica que la sesión fue llevada a cabo en la casa de una alumna llamada Fernanda Valdivia, referida como Sub-secretaria de Organización. Se observó que los contenidos del acta son conformes a las declaraciones de los implicados.
DÉCIMO SEXTO.- El Fiscal observó en diversas actas cargos no contemplados en Estatuto de EE.GG.LL, como "Encargado del Despacho de Economía" y el ya mencionado "Sub-secretaria de Organización".
DÉCIMO SÉPTIMO.- A la fecha, ninguno de los implicados pertenece a la Unidad Académica de Estudios Generales Letras, por lo que han dejado de ser miembros del C.F. EE.GG.LL.
Fundamentos de derecho
DÉCIMO OCTAVO.- El Fiscal considera oportuno aclarar que la figura de 'Asamblea de MD' no existe y entiende, debe referirse, a las sesiones de MD. Así esta contemplado en el artículo 74º del Estatuto FEPUC, aplicable al C.F. EE.GG.LL. por el artículo 81º del mismo Estatuto.
DÉCIMO NOVENO.- El artículo 107º, inciso c, del Estatuto FEPUC señala que son faltas graves "malversar, defraudar o apropiarse ilicítamente de los materiales y los fondos de la FEPUC". Según el proceso de investigación descrito en la presente resolución, el Fiscal considera que se ha incurrido en una malversación de fondos, que según el DRAE implica "apropiarse o destinar los caudales públicos a un uso ajeno a su función"; en este caso, si bien no ha habido apropiación, sí se han destinado fondos de la FEPUC a usos ajenos a su función. Como es de conocimiento público, a inicios de año la universidad asigna un presupuesto a la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (FEPUC), dinero que es asignado a cada Centro Federado en una reunión a la que convoca la M.D. FEPUC. Por lo tanto, el dinero gastado pertenece a la FEPUC.
VIGÉSIMO.- Según el artículo 106º del Estatuto de EE.GG.LL, las sanciones correspondientes a las faltas graves son ó la expulsión ó la suspensión. Ponderando los hechos presentados y considerando que se destinó dinero de la FEPUC asignado al C.F. EE.GG.LL. para un uso ajeno a su función, pero que no hubo apropiación del mismo; que los gastos señalados fueron consignados en el balance; y que el acta correspondiente a la referida 'Asamblea de MD' no existe; el Fiscal considera que debe aplicarse la sanción máxima al responsable estatutario directo, Carlos de Trazegnies, Presidente de la M.D.C.F..EE.GG.LL. 2010, de acuerdo al artículo 76º, inciso h, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el cual refiere que es competencia del Presidente "[..] autorizar los egresos del C.F.EE.GG.LL., en coordinación con el secretario de Economía". En vista de que el Secretario de Economía, Diego Díaz Pastor, fue vacado en la Primera Asamblea de Delegados del C.F.EE.GG.LL. del ciclo 2010-2, la responsabilidad en los egresos del C.F.EE.GG.LL. corresponde al Presidente de la M.D.C.F.EE.GG.LL.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Fiscal considera que no se debe aplicar la sanción máxima, sino la sanción de suspensión por el periodo de un año a la alumna Carolina Rodríguez, Vice-presidenta, de acuerdo al artículo 77º, inciso a, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el cual refiere que es competencia del Vice-presidente "[...] colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus funciones"; y al artículo 77º, inciso c, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el cual refiere que es competencia del Vice-presidente "[...] supervisar y coordinar las labores de las diversas secretarías y de las comisiones de trabajo que se nombre". El Fiscal considera que ante la mayor cantidad de responsabilidad recae en el Presidente; sin embargo, considera que existe una responsabilidad en los actos de la Vice-presidenta.
VIGÉSIMA SEGUNDO.- El Fiscal considera que se debe aplicar la sanción de suspensión por el periodo de un año a la alumna Ana Lucía Araujo, Secretaria de Organización, de acuerdo al artículo 76º, inciso f, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el cual refiere que son competencias del Presidente "convocar conjuntamente con el Secretario de Organización [...] la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL., la Asamblea de Delegados del C.F.EE.GG.LL. PUCP, la Junta de Representantes de EE.GG.LL. y la Mesa Directiva del C.F.EE.GG.LL."; al artículo 78º, inciso a, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL. el cual refiere que es competencia del Secretario de Organización "[...] colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones"; al artículo 78º, inciso b, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL. el cual refiere que es competencia del Secretario de Organización "[...] planificar, organizar, dirigir y coordinar las labores de las diferentes secretarías, en conjunto con los titulares de la misma"; y al artículo 78º, inciso c, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL. el cual refiere que es competencia del Secretario de Organización "[...] llevar al día las actas y los archivos del C.F.EE.GG.LL. PUCP, de los cuales deberá dejar cuenta al final de su gestión, bajo responsabilidad". El Fiscal considera que los artículos referidos son lo suficientemente categóricos.
VIGÉSIMO TERCERO.- En vista que los alumnos Alonso Lira, Secretario de Proyección Social; Sergio Yep, Secretario de Deportes; y Jean Phil Arrieta, Secretario de Cultura, no se presentaron nunca a brindar a sus declaraciones ante el Fiscal del C.F.EE.GG.LL., quien fue la primera instancia en el proceso de acuerdo al artículo 91º, inciso d, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el cual refiere que es competencia del Fiscal "[...] resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros del C.F.EE.GG.LL., resolución que será llevada luego a la Junta de Delegados del C.F.EE.GG.LL. para su ratificación o no, de acuerdo al presente estatuto". La Junta de Fiscales FEPUC interpreta de que hay una mala redacción en el Estatuto del C.F.EE.GG.LL., ya que donde se consigna 'Junta de Delegados' debería decir 'Asamblea de Delegados', en vista de que las denuncias se elevan a Asambleas. En vista de lo anterior, el Fiscal considera que se debe aplicar la sanción de suspensión por el periodo de nueve meses a los alumnos referidos. No obstante, la Junta de Fiscales FEPUC considera que de presentarse los alumnos referidos ante la Asamblea de Delegados FEPUC, la sanción podrá ser reducida hasta seis meses de suspensión.
VIGÉSIMO CUARTO.- El Fiscal considera que se debe aplicar la sanción de suspensión por el periodo de seis meses a los alumnos Silvana Calderón, Secretaria de Cachimbos; Leslie Palacios, Secretaria de Prensa y Propaganda; Lucía Ávila, Secretaria de Defensa; Daniela Salas, Secretaria de Asuntos Académicos, de acuerdo al artículo 73º, inciso a, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el cual refiere que son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva del C.F.EE.GG.LL. "[...] representar, dirigir, organizar y administrar el C.F.EE.GG.LL. PUCP de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto"; y el artículo 73º, inciso k, del Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el cual refiere que son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva del C.F.EE.GG.LL. "[...] conservar y administrar el patrimonio del C.F.EE.GG.LL.". El Fiscal refiere que todos los implicados participaron de los hechos que conllevaron a la investigación.
VIGÉSIMO QUINTO.- Según lo referido en el Décimo Séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, la Asamblea de Delegados del C.F. EE.GG.LL. ya no tiene competencia para aplicar sanciones a los implicados. En vista de esto, pasa necesariamente a la Asamblea de Delegados FEPUC.
VIGÉSIMO SEXTO.- Según el artículo 32º, inciso h, compete a la Asamblea de Delegados FEPUC "[...] admitir las denuncias presentadas por cualquier miembro de la Junta de Fiscales, pronunciarse y, cuando lo considere conveniente, fijar la sanción que establezca el título correspondiente".
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La investigación fue ratificada en las Sesiones Ordinarias de los días viernes 13 y jueves 19 de mayo de 2011 por los Fiscales Rodrigo Gil Piedra, Presidente de la Junta de Fiscales FEPUC Mayo - Septiembre 2011; Gonzalo Monge Morales, Secretario de la Junta de Fiscales FEPUC Mayo - Septiembre 2011; y por Gabriel Menacho Lizárraga. En Sesión Extraordinaria del Pleno de la Junta de Fiscales FEPUC del día jueves 24 de noviembre de 2011, se ratificó por tercera vez la investigación llevada a cabo por el Fiscal del C.F.EE.GG.LL. Gabriel Menacho Lizárraga y la presente Resolución, como manda el Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC vigente.
La Junta de Fiscales FEPUC, con el poder que le confiere el Estatuto FEPUC, el Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras y el Reglamento de la Junta de Fiscales
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Denunciar a los alumnos implicados, con dictamen en el que se solicita la sanción de DESFEDERACIÓN al alumno Carlos De Trazegnies (20095960); la sanción de SUSPENSIÓN POR EL PERIODO DE UN AÑO a las alumnas Carolina Rodríguez (20084464) y Ana Lucía Araujo (20094316); la sanción de SUSPENSIÓN POR EL PERIODO DE NUEVE MESES a los alumnos Jean Phil Arrieta (20088037), Sergio Yep (20084913) y Alonso Lira (20088104); y la sanción de SUSPENSIÓN POR EL PERIODO DE SEIS MESES a las alumnas Leslie Palacios (20083136), Lucía Ávila (20084477), Daniela Salas (20094195) y Silvana Calderón (20098016).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Solicitar a la Asamblea de Delegados del C.F. EE.GG.LL que sus representantes ante la Asamblea de Delegados FEPUC vayan con voto imperativo de acuerdo a lo señalado en esta Resolución.
Gabriel Menacho Lizárraga
Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras
Secretario de la Junta de Fiscales FEPUC
Gonzalo Monge Morales
Fiscal FEPUC
Fiscal del Centro Federado de Educación a.i.
Presidente de la Junta de Fiscales FEPUC
Angela Agurto Zegarra
Fiscal del Centro Federado de Ciencias y Artes de la Comunicación
Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Ciencias a.i.