domingo 30 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N° 002 2011-2/JF-EEGGLL

Cercado de Lima, domingo 30 de octubre de 2011

VISTOS:

El Estatuto del C.F. EE.GG.LL., el Reglamento de Elecciones, la Convocatoria a Elecciones para la M.D. C.F. EE.LL., los documentos proporcionados por los candidatos y;

CONSIDERANDO:

Fundamentos de hecho

PRIMERO.- Que la lista "Unión Estudiantil", representada por su Personero General Álvaro Arancibia Montalván, completó su inscripción al promediar las 5:45 p.m. del día jueves 27 de octubre del presente año.

SEGUNDO.- Que la lista "Coherencia Universitaria", representada por Almendra Orbegoso Hidalgo, quien postula a la Secretaría de Organización en dicha plancha, completó su inscripción al promediar las 4:00 p.m., el día viernes 28 de octubre.

TERCERO.- Que la lista "Todas las Letras", representada por Tirso Vásquez Agüero, quien postula a la Vicepresidencia por la antes mencionada, completó su inscripción a las 6:59 p.m., el día viernes 28 de octubre. El plazo límite era las 7:00 p.m.

Fundamentos de derecho

CUARTO.- Que además de los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Elecciones, el Estatuto del C.F. EE.GG.LL. plantea otros, como los señalados en los incisos d), e), f), g), h) e i).

QUINTO.- Que el propio Reglamento establece en su inciso h) que en caso de contradicción entre los requisitos indicados en él y los que se plantean en el Estatuto del C.F. EE.GG.LL., priman estos últimos.

SEXTO.- Por lo tanto, además de ser alumno ordinario, es necesario ser alumno regular. En este caso, también los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Economía y Secretaría de Organización tienen más requisitos. Estos cuatro cargos requieren medio superior y haber aprobado la cantidad mínima en la cual la Unidad Académica matricula a un alumno (17 créditos). Tampoco se puede estar matriculado en un curso por tercera vez, ni tener deudas pendientes con el C.F. EE.GG.LL. ni estar llevando procesos disciplinarios.

SÉPTIMO.- Que las listas "Unión Estudiantil", "Coherencia Universitaria" y "Todas las Letras" requerían de 395 firmas, como mínimo, para poder completar su proceso de admisión. La primera presentó 701 firmas válidas; la segunda, 837 firmas válidas; y la tercera, 567 firmas válidas. Es decir, las tres pasaron el mínimo requerido. Estas cifras se obtuvieron mediante el cruce de la información presentada.

OCTAVO.- Que la información académica proporcionada por los candidatos se verificó con la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAES).

NOVENO.- Que 10 de los 11 candidatos de la lista "Unión Estudiantil" cumplen con los requisitos establecidos.

DÉCIMO.- Que la candidata a la Secretaría de Comunicaciones, Regina Pajares Romero, no cumple con el requisito de tener promedio aprobatorio pues cuenta con 10.11 de promedio.

DÉCIMO PRIMERO.- No obstante, el Fiscal hace de conocimiento público que la información brindada por el Personero General de la lista "Unión Estudiantil", Álvaro Arancibia Montalván, no coincide con la información que proporcionó la DAES puesto que en los papeles presentados, la referida candidata cuenta con un promedio aprobatorio superior a 13.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que los 11 candidatos de la lista "Coherencia Universitaria" cumplen con los requisitos establecidos.

DÉCIMO TERCERO.- Que los 11 candidatos de la lista "Todas las Letras" cumplen con los requisitos establecidos.

DÉCIMO CUARTO.- Sin embargo, la referida lista modificó a los candidatos de las Secretarías de Cultura, Responsabilidad Social y Cachimbos, adelantándose a la Etapa de Subsanación, momento del proceso electoral en el que debían hacerse los cambios. Los nombres al momento de la Etapa de Inscripción en el Anexo 2 (Padrón para la recolección de las Firmas de los Adherentes) son distintos a los presentados para la Etapa de Admisión.

DÉCIMO QUINTO.- Que las tres listas presentaron sus Planes de Trabajo y sus logos digitalizados.

El Fiscal de EE.GG.LL.;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DENEGAR, temporalmente, la admisión de la lista "Unión Estudiantil" hasta que subsanen el error mencionado en el décimo considerando de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ACEPTAR la admisión de la lista "Coherencia Universitaria".

ARTÍCULO TERCERO.- ACEPTAR la admisión de la lista "Todas las Letras".

ARTÍCULO CUARTO.- Sancionar con AMONESTACIÓN a la lista "Todas las Letras" por lo dicho en el décimo cuarto considerando, en virtud del artículo 97°, inciso c) del Reglamento de Elecciones, por incumplimiento del enunciado del artículo 29° referido al plazo.

ARTÍCULO QUINTO.- ABRIR una INVESTIGACIÓN DE OFICIO en base a lo expuesto en el décimo primer considerando de la presente Resolución.


Gabriel Menacho Lizárraga
Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras
Fiscal a cargo del proceso electoral del Centro Federado de Educación
Secretario de la Junta de Fiscales FEPUC