VISTOS:
CONSIDERANDO:
Fundamentos de hecho
Fundamentos de derecho
SEGUNDO.- Que el C.F. AA.UU. se rige por el Estatuto FEPUC.
TERCERO.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Elecciones, el cual establece que para postular a una Mesa Directiva se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser alumno ordinario de la PUCP en el semestre de la elección.
b) Ser miembro de la FEPUC en pleno uso y ejercicio de sus derechos gremiales.
c) No ser Fiscal.
d) En el caso del Presidente y del Vicepresidente de la FEPUC, haber aprobado 72 créditos en la PUCP y tener un CRAEst que lo ubique en el medio superior de su Facultad o Unidad Académica.
e) En el caso del Presidente y del Vicepresidente de algún Centro Federado, tener un CRAEst que lo ubique en el medio superior de su Facultad o Unidad Académica.
f) En el caso de las demás secretarías de la FEPUC y de los Centros Federados, tener un promedio aprobatorio.
g) No postular por más de una lista.
h) Los requisitos establecidos en el presente artículo operarán como complemento de lo establecido en el Estatuto de la FEPUC o en los Estatutos o Reglamentos de los Centros Federados; siendo que en caso de contradicción, primarán éstos.
QUINTO.- De que la información de los candidatos a las distintas secretarías fue corroborada con la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dándose el visto bueno a 7 de 7 candidatos.
El Fiscal de Ciencias Sociales;
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- ADMITIR la candidatura de la lista "Replanteo CEFAU".
Rodrigo Gil Piedra
Fiscal de Ciencias Sociales
Fiscal de Letras y Ciencias Humanas a.i.