sábado 29 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N° 002 2011-2/JF-F

Jesús María, sábado 29 de octubre de 2011

VISTOS:

El Estatuto FEPUC, el Reglamento de Elecciones FEPUC, la Convocatoria a Elecciones para la Mesa Directiva de la FEPUC, los documentos proporcionados por los candidatos y;

CONSIDERANDO:

Fundamentos de hecho

PRIMERO.- Que la lista "Coherencia Universitaria", representada por Andrea Zafra Tanaka, completó su proceso de inscripción al promediar las 6:37 p.m.

SEGUNDO.- Que la lista "Punche PUCP!", representada por Sigrid Bazán Narro, presentó sus documentos al promediar las 6:20 p.m. No obstante, completó su proceso de inscripción alrededor de las 6:58 p.m. debido a que no había llenado el Anexo 1, recolectando las firmas de todos los candidatos de su lista en el lapso entre las 6:20 p.m. y las 6:50 p.m.

Fundamentos de derecho

TERCERO.- Que además de los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Elecciones, el Estatuto FEPUC en su artículo 15° indica otros, tales como el establecido en su inciso d), el cual señala que para ser elegido representante gremial se requiere "ser alumno ordinario, salvo para los órganos ejecutivos, en cuyo caso se requerirá ser alumno ordinario regular". El Estatuto FEPUC señala que dicha Mesa Directiva es un órgano ejecutivo.

CUARTO.- Que el Reglamento de Elecciones en su artículo 12°.a indica que para a acceder a un cargo de Mesa Directiva se requiere "ser alumno ordinario de la PUCP en el semestre de la elección".

QUINTO.- Que el Reglamento de Elecciones establece en su artículo 12°.h que en caso de contradicción entre los requisitos señalados en él y los requisitos del Estatuto FEPUC, prevalecen los criterios establecidos en éste último. En vista de ello, se requiere ser alumno regular, es decir, estar llevando 12 créditos o más dentro de una carrera de pre-grado, para poder postular a la Mesa Directiva de la FEPUC.

SEXTO.- Que las listas "Coherencia Universitaria" y "Punche PUCP!" requerían de 1751 firmas, como mínimo, para poder completar su proceso de admisión. La primera presentó 2378 firmas válidas y la segunda 1874 firmas válidas. Es decir, ambas pasaron el mínimo requerido. Estas cifras se obtuvieron mediante una purga de la información presentada.

SÉPTIMO.- Que la información académica entregada por los candidatos se verificó con la Dirección de Asuntos Estudiantiles [DAES].

OCTAVO.- Que los 7 candidatos de la lista "Coherencia Universitaria" cumplen con los requisitos establecidos.

NOVENO.- Que 6 de los 7 candidatos de la lista "Punche PUCP!" cumplen con los requisitos establecidos.

DÉCIMO.- Que la candidata a la Secretaría de Organización de la lista "Punche PUCP!", María Josefa Duarte Soldevilla, no es alumna regular pues solo lleva 11 créditos en el presente ciclo 2011-2.

DÉCIMO PRIMERO.- Que ambas listas presentaron sus planes de trabajo y su logo digitalizado.

El Fiscal FEPUC;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR la admisión de la lista "Coherencia Universitaria".

ARTÍCULO SEGUNDO.- DENEGAR, temporalmente, la admisión de la lista "Punche PUCP!" hasta que subsanen el error mencionado en el décimo considerando de esta Resolución.


Gonzalo Monge Morales
Fiscal FEPUC
Fiscal de Educación a.i.
Fiscal a cargo del proceso electoral del Centro Federado de Estudios Generales Ciencias
Presidente de la Junta de Fiscales FEPUC