domingo 6 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN N° 004 2011-2/JF-EEGGLL

Cercado de Lima, domingo 6 de noviembre de 2011

VISTOS.-
El Estatuto FEPUC, el Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras (C.F. EE.GG.LL.), el Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC, el Reglamento de Elecciones, la Resolución N° 010 2011-2/JF y;

CONSIDERANDO.-

Fundamentos de hecho

PRIMERO.- El día miércoles 2 de noviembre del presente año, el Fiscal del C.F. EE.GG.LL., Gabriel Menacho Lizárraga, envió un correo a los implicados Álvaro Arancibia Montalván, Personero General de la lista “Unión Estudiantil”, y Regina Pajares Romero, ex candidata a la Secretaría de Comunicaciones de la misma lista, para que brinden sus declaraciones en ejercicio de su derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, manifestando que se encontraría en la oficina del C.F. EE.GG.LL. el día jueves 3 de noviembre del presente, a partir de las 5 p.m.

SEGUNDO.- El día jueves 3 de noviembre se apersonó a brindar sus declaraciones Álvaro Arancibia, iniciando la reunión a las 5:05 p.m.

TERCERO.- El Fiscal inquirió al implicado acerca del desarrollo de los hechos en torno a la falsificación de información académica de la alumna Regina Pajares, con código 20104743, quien postulaba al cargo de Secretaria de Comunicaciones.

CUARTO.- El referido indicó que el jueves 27 de octubre de 2011, día en el que se presentaron los documentos de la lista indicada, la alumna Regina les envió la información vía correo para su impresión y su entrega. El correo indicado por el implicado fue mostrado al Fiscal, quien corroboró su autenticidad.

QUINTO.- El implicado además refirió que le sorprendió que el documento enviado sea una fotografía de pantalla. Además señaló que la alumna referida no quiso mostrar su página de intranet en la cual se consigna los datos correspondientes al promedio, habiéndosele pedido que, de no poder ella misma enviarlos, brindara su clave para que los miembros de la lista recaben la información personalmente. El implicado fue tajante al señalar, también, que la alumna conocía la existencia del requisito de promedio aprobatorio para la postulación a un cargo de la M.D. C.F.EE.GG.LL.

SEXTO.- El implicado narró también que la alumna Regina Pajares envió un mensaje vía Facebook, veinte minutos antes de la publicación de la Resolución N° 002 2011-2/JF-EEGGLL a la candidata al cargo de Presidenta de la misma lista, Camila Freire, indicando que tuvo comunicación con el Fiscal, asumiendo la responsabilidad de los hechos y señalando además que fue otra persona, a pedido de ella, la que envió la información, ya que ella se encontraba indispuesta para hacerlo. Cabe resaltar que no quiso revelar el nombre de la supuesta persona, ya que no quería involucrarlo en el problema. El mensaje también fue corroborado por el Fiscal, a quien el implicado además señaló, fue el único contacto que tuvieron con la referida implicada, al menos, hasta el momento de la reunión con el Fiscal.

SÉPTIMO.- Es necesario señalar que el referido, en su calidad de personero de la lista, no revisó la información antes de imprimirla y entregarla al Fiscal, el día jueves 27 de octubre de 2011.

OCTAVO.- El citado concluyó su declaración aclarando su nula participación en los hechos, señalando, empero, que no conocía al responsable de los hechos referidos. Señaló además que le sorprendía la casi nula comunicación de la implicada Regina Pajares para exponer sus argumentos.

NOVENO.- En el transcurso del mismo día jueves 3 de noviembre nadie más se presentó a brindar sus declaraciones, manifestándose una situación similar al día siguiente. Además no hubo comunicación alguna con el Fiscal para coordinar reunión alguna.

Fundamentos de derecho

DÉCIMO.- La presente investigación de oficio se ha realizado en el marco de un debido proceso, respetando los derechos fundamentales de los implicados y de los testigos, como manda el artículo 130° del Estatuto FEPUC.

DÉCIMO PRIMERO.- En todo momento se ha respetado la secuencia de fases que ordena el Capítulo II del Título VII del Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC, procediendo a la apertura de la investigación de oficio y la toma de declaraciones, correspondiéndole al Fiscal la decisión de primera instancia sobre el caso.

DÉCIMO SEGUNDO.- Solo uno de los implicados ejerció su derecho a la defensa, siendo que la ex candidata Regina Pajares no se acercó en ningún momento a brindar sus declaraciones.

DÉCIMO TERCERO.- El motivo de la apertura de la investigación, como consta en la Resolución N° 010 2011-2/JF y en la parte considerativa de esta Resolución, era investigar en primera lugar la discordancia entre la información académica de la candidata Regina Pajares Romero presentada por el Personero General, Álvaro Arancibia Montalván, y su posterior corroboración con la Dirección Académica de Asuntos Estudiantiles (DAES), siendo que el Reglamento de Elecciones en su artículo 32 inciso c) ordena que el Fiscal verifique la autenticidad de los documentos brindados.

DÉCIMO CUARTO.- De la etapa de investigaciones, se puede concluir que, efectivamente, los documentos académicos fueron falsificados. El mismo curso de esta etapa parece determinar que la adulteración fue cometida por la ex candidata Regina Pajares, habiéndose cometido una falta.

DÉCIMO QUINTO.- El Fiscal considera que la adulteración de la información académica que permite la postulación de un candidato a un cargo de Mesa Directiva debería ser considerada no como falta leve sino como falta grave, en tanto atenta contra los principios y fines de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (FEPUC) y del Centro Federado de Estudios Generales Letras de la PUCP. No es posible contribuir al sostenimiento de la federación, como se señala en el artículo 9° inciso e) del Estatuto FEPUC y en el artículo 9° inciso d) del Estatuto del C.F. EE.GG.LL., el proyectar una imagen en la que se busca acceder a los cargos mediante la adulteración de la información académica que constituye un requisito para ser elegido como representante estudiantil.

DÉCIMO SEXTO.- Sin embargo, cuando el Fiscal recurre al Reglamento de Elecciones, al Estatuto FEPUC y al Estatuto del C.F. EE.GG.LL., comprueba que la falsificación de la documentación académica no es consignada como una falta de acuerdo a los artículos 97° y 98°; 106° y 107°; y 104° y 105°, respectivamente.

DÉCIMO SÉPTIMO.- No obstante, debido a que la comisión de este hecho, que el Fiscal considera como una falta, se realizó en tiempo electoral, es necesario tomar en cuenta lo que señala el Reglamento de Elecciones para los casos en los que ocurre algo que no está regulado o tipificado.

DÉCIMO OCTAVO.- La segunda disposición final del Reglamento de Elecciones señala:“Cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento deberá ser resuelto por la Junta de Fiscales, de conformidad con el Reglamento de la Junta de Fiscales, el Estatuto FEPUC, y los Estatutos o Reglamentos de los Centros Federados”. En virtud a esta disposición, el Fiscal, como miembro del máximo órgano de control de la FEPUC, puede regular un hecho que no está previsto en principio.

DÉCIMO NOVENO.- Por lo ya expuesto en el décimo quinto considerando de esta Resolución, el Fiscal considera que la falsificación de la documentación académica que es requisito para postular a un cargo de Mesa Directiva atenta contra los fines de la FEPUC y del C.F. EE.GG.LL. Del mismo modo, es una clara vulneración al mandato implícito del artículo 29° del Reglamento de Elecciones de que la información proporcionada sea verídica y libre de adulteraciones.

VIGÉSIMO.- Por lo anteriormente expuesto, es factible considerar que los sucesos investigados constituyen una falta grave, que debería estar expresamente consignada en el Reglamento de Elecciones y en el Estatuto FEPUC.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Remitiéndonos al Reglamento de Elecciones, las faltas graves pueden ser acompañadas de un pedido de suspensión o desfederación que se lleva a la Asamblea de Delegados FEPUC.

El Fiscal del C.F. EE.GG.LL;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ELEVAR el caso ante la Asamblea de Delegados FEPUC, solicitando la DESFEDERACIÓN de la alumna Regina Pajares.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR que la falsificación de la documentación académica proporcionada durante tiempo electoral sea consignada como FALTA GRAVE en el Reglamento de Elecciones.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR que el artículo 107° del Estatuto FEPUC contemple que son FALTAS GRAVES aquellos hechos que no sean tipificados como tales en el Reglamento de Elecciones, durante el periodo electoral.


Gabriel Menacho Lizárraga
Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras
Fiscal a cargo del proceso electoral del Centro Federado de Educación
Secretario de la Junta de Fiscales FEPUC