Pando, miércoles 2 de noviembre de 2011
VISTOS:
El Estatuto FEPUC, el Estatuto del C.F.EE.GG.LL., el Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC, el Reglamento de Elecciones, la Resolución N° 002 2011-2/JF-EEGGLL y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el día jueves 27 de octubre de 2011, el Personero General de la lista "Unión Estudiantil", Álvaro Arancibia Montalván, presentó los documentos de información académica correspondientes a la lista que representa.
SEGUNDO.- Que el día sábado 29 de octubre de 2011, la Junta de Fiscales corroboró toda la información presentada con la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAES), encontrando una discordancia entre la información correspondiente a la candidata al cargo de Secretaria de Comunicaciones Regina Pajares Romero, entregada por el representante de la lista, y la información brindada por DAES. En los papeles, figuraba un promedio de 13.3, mientras que DAES indicaba un promedio de 10.11.
TERCERO.- Que esto motivó la denegación temporal de la lista "Unión Estudiantil" en la Resolución N° 002 2011-2/JF-EEGGLL, publicada el domingo 30 de octubre de 2011, ya que la referida no cumplía con el requisito de promedio aprobatorio.
CUARTO.- Que el Fiscal del C.F.EE.GG.LL. elevó el caso al Presidente de la Junta de Fiscales, para que sea colocado como punto de agenda en la Sesión Ordinaria de la Junta de Fiscales llevada a cabo el día miércoles 2 de noviembre de 2011.
QUINTO.- Que en la referida Sesión y en atención a lo establecido en el artículo 56° del Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC, se decidió ratificar el artículo quinto de la Resolución N° 002 2011-2/JF-EEGGLL.
La Junta de Fiscales FEPUC;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ABRIR una INVESTIGACIÓN DE OFICIO en virtud del artículo 56° del Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Investigar la discordancia entre la información proporcionada por el Personero General y la información brindada por la DAES.
ARTÍCULO TERCERO.- Los investigados serán los alumnos Regina Pajares Romero y Álvaro Arancibia Montalván, en calidad de implicados. Los demás integrantes de la lista "Unión Estudiantil" tendrán calidad de testigos.
ARTÍCULO CUARTO.- El hecho investigado será la falsificación de los requisitos y la posible sanción dependerá del curso de las investigaciones, siendo que devenga en alguna de las dos posibilidades del artículo 103° del Reglamento de Elecciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Dentro de los actos de investigación, lista no cerrada, lista pasible de ser ampliada, se citará a los dos principales implicados, se le pedirá a la alumna Pajares que abra su campus virtual y se tomarán las declaraciones de ambos alumnos, así como de los testigos.
ARTÍCULO SEXTO.- Se notificará a los investigados la fecha y hora de las citaciones vía Correo PUCP, la publicación de esta Resolución, tanto en el blog como en el Facebook.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Fiscalía del C.F.EE.GG.LL., a cargo de la investigación, emitirá su Resolución de primera instancia el día sábado 5 de noviembre de 2011.
Gonzalo Monge Morales
Fiscal FEPUC
Fiscal del Centro Federado de Educación a.i.
Fiscal a cargo del proceso electoral del Centro Federado de Estudios Generales Ciencias
Presidente de la Junta de Fiscales FEPUC
Gabriel Menacho Lizárraga
Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras
Fiscal a cargo del proceso electoral del Centro Federado de Educación
Secretario de la Junta de Fiscales FEPUC
Rodrigo Gil Piedra
Fiscal del Centro Federado de Ciencias Sociales
Fiscal del Centro Federado de Letras y Ciencias Humanas a.i.
Fiscal a cargo del proceso electoral del Centro Federado de Administración y Contabilidad y del Centro Federado de Arquitectura y Urbanismo
Carlos Gutiérrez Ballesteros
Fiscal del Centro Federado de Derecho
Fiscal del Centro Federado de Administración y Contabilidad a.i.
Angela Agurto Zegarra
Fiscal del Centro Federado de Ciencias y Artes de la Comunicación
Fiscal a cargo del proceso electoral del Centro Federado de Letras y Ciencias Humanas